CONCEPTO
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Tarifas
propuestas 2014
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Tarifas
vigentes
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Diferencia
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Cuota fija
abastecimiento
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7 euros
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4,38 euros
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2,62 euros
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1º tramo
(0-10m3/mes)
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0,371199 euros/m3
4,5 m3 =
1,67 euros
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0,5713
euros/m3
4,5 m3=
2,30 euros
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-0,63
euros
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Cuota fija
depuración
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3 euros
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1
euros/mes
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2 euros
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Cuota fija
saneamiento
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3 euros
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1,15
euros/mes
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1,85 euros
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Desalación
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4 euros
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4 euros
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1º tramo
(0 – 10 m3/mes)
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0,2
euros/m3
4,5 m3 =
0,9 euros
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0,27
euros/m3
4,5 m3 =
1,215
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-0,315
euros
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Total
diferencia
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9,525
euros
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Esto es lo que se
incrementará el recibo de una persona que vive sola, por ejemplo una viuda con pensión
de viuda, o sea un robo, por un agua que hemos de recordar que al menos en las
poblaciones del levante almeriense, excepto Carboneras, aún sigue sin tener la
calidad de agua apta para el consumo humano según las autoridades sanitarias
competentes.
Como según el Instituto
Nacional de Estadística el tamaño medio del hogar en el año 2002 es de 2,92
personas y en 2007 es de 2,74 personas, lo que se está preparando es una subida
indiscriminada sin premiar el ahorro de agua, tomando como media la cantidad de
150 litros por persona y día -para redondear, en realidad son 157- que es el
consumo medio de agua diaria por persona que el Instituto Nacional de
Estadística da para el año 2007, para compensar la subida de gastos fijos en
consumo de agua dado que por este concepto el ahorro es de 0,945 euros por
persona, se necesitarían 10,1 personas por hogar. Y que esos 9,525 euros/mes
equivale al agua que consumirían 3,6 personas. ¿Qué significa esto? Pues que la
viuda del ejemplo está pagando el agua que consumirían otras 2,6 personas
viviendo en su hogar y si tomamos como ejemplo un hogar medio español, cada
familia va a ver incrementado su recibo como si tuvieran un nuevo miembro en su
familia ¿Le pondrán de nombre GALASA, o más bien se acordarán de la madre de
alguien?
Podemos concluir que
GALASA nos ha metido en casa hasta a nueve personas consumiendo agua para
paliar su situación deficitaria ¿Y de la calidad del agua qué dicen? Pues vamos
a hacer un ejercicio de copiar y pegar del último comunicado al respecto de la
empresa GALASA en su página web corporativa:
Calidad del agua
COMUNICADO DE GALASA
SOBRE LA CALIDAD DEL AGUA
GALASA suministrará
agua, que cumple los requisitos de la normativa de calidad del agua, desde la
Desaladora de Carboneras a los Municipios del Levante Almeriense.
Con esta decisión,
GALASA da por resuelta, con celeridad y garantía, la incidencia detectada por
su propio Plan de Autocontrol y Gestión del Abastecimiento, referida a la
existencia de concentraciones de Trihalometanos por encima de los niveles
establecidos en la normativa vigente (115/100 microgramos/litro).
Vera, 12 de junio de
2013
Volvemos a repetir que
no dicen lo mismo desde la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y
Políticas Sociales de Almería, que en Octubre pasado daba por terminada la
alerta sanitaria en Carboneras y algunas de sus barriadas declarando que el
agua es apta para el consumo humano.
Recordamos que hasta
ahora he comentado prácticamente lo que a la zona del levante se refiere, pues
en GALASA hay dos zonas de tarificación la referida del levante y la llamada
“norte o tarifas especiales” que corresponden a poblaciones que tienen
abastecimientos propios y por lo tanto tarifas propias y que requeriría un
análisis población a población, pero a los que en todos los casos se suben los
gastos fijos, exceptuando los 4 euros/mes por desalación, suponiendo un
incremento extraordinario en el precio que pagan por el agua pasando a pagar un
mínimo de 13 euros/mes, vayan echando cuentas los propios vecinos de lo que les
supone, sin que GALASA haya gastado un solo euro en mejorar nada.
Tampoco se tiene para
nada en cuenta el número de personas que conviven en un mismo domicilio en sus
tramos de consumo para las tarifas domésticas.
Tampoco se tiene en
cuenta la Directiva Marco del agua a la hora de fomentar un consumo responsable,
pues se suben los costos fijos mientras que se bajan los costos por consumo,
excepto en el tramo de más de 15 m3/mes, penalizando además a las familias
numerosas que sobrepasan esos 15 m3 de consumo por mes, dando casi el mismo
trato económico que si de un señor con piscina propia se tratara, pues mientras
el señor de la piscina la llena una vez al año al comenzar la época calurosa,
la familia numerosa es como si fuera llenando su piscina a lo largo del todo el
año, incluso si el señor de la piscina la fuera llenando a lo largo del año
pagaría menos que la familia numerosa.
El Defensor del Pueblo
Andaluz en Resolución del 14 de octubre de 2009 en respuesta a una queja sobre
la tarificación por tramos de consumo sin tener en cuenta el número de personas
que viven en un hogar que realiza la empresa Huesna, hace la siguiente
SUGERENCIA:
Que el Consorcio de
Aguas del Huesna inicie los trámites para recoger en su Ordenanza reguladora de
la Tasa por prestación de los servicios de abastecimiento, saneamiento, vertido
y depuración de aguas una modulación de las tarifas en función del número de
personas que hacen uso del suministro.
Consideramos que actuando en la forma que
propugnamos se lograría una mayor garantía del derecho al disfrute de un medio
ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, contemplado en el artículo
45 de nuestro texto constitucional, así como del derecho a vivir en un medio
ambiente equilibrado, sostenible y saludable que reconoce el art. 28 del
Estatuto de Autonomía para Andalucía.
Asimismo, se facilitaría la consecución del
objetivo de lograr un aprovechamiento de los recursos naturales basado en el principio
de sostenibilidad que preconiza el art.10.3.5º del Estatuto de Autonomía para
Andalucía y se reforzaría el uso responsable por la ciudadanía de los recursos
naturales que estatuye el art. 28 del mismo texto legal.
El Defensor del Pueblo Andaluz en su informe
especial: “Los Servicios Domiciliarios de Agua en Andalucía”, señala que la participación ciudadana y las
relaciones con las personas usuarias, no es solo una idea de la institución,
sino que además está profundamente arraigada en la concepción de un servicio
público y además son principios profundamente democráticos que se asumen y
reflejan en la Directiva Marco del Agua.
Entre las Conclusiones
más relevantes en el punto 5.12 Sobre el sistema tarifario doméstico y en el
apartado C Cánones de mejora se advierte el cumplimiento de la obligatoriedad
de remitir los balances y las auditorías preceptivas a que obliga la autoridad,
mientras que no se aplican las supresiones de dichos cánones cuando no se
cumplen esas obligaciones. En el punto 5,13 Sobre las cuotas a satisfacer por
los derechos de acometida y por la contratación del servicio se entienden como
las compensaciones económicas a satisfacer para sufragar los costes técnicos y
administrativos de la formalización del contrato; en caso de ser el
Ayuntamiento el que sufraga eso costes, como sucede en numerosas poblaciones
del Consorcio de GALASA, lo lógico sería asumir que esas cuotas deberían
redundar en los propios Ayuntamientos e incluso ser estos los que cuantifiquen
dichas cuotas. Respecto al apartado 5,24 Sobre la participación ciudadana, que
se reflejan en la Directiva Marco del Agua hay que hacer constar el bajo nivel
de dicha participación, ya que no hay ni representación vecinal ni de
asociaciones de consumidores, aunque sí hay representación de los Ayuntamientos
que solo pueden supeditarse a las decisiones del Consejo de Administración
dominado por cargos políticos y Directivos de la empresa.
Sobre los
procedimientos de aprobación de las tarifas.
Es evidente que para
aprobar unas tarifas o un cambio de tarifas en el servicio de agua de
abastecimiento, ha de hacerse en Pleno Municipal, pues al ser una tasa o precio
público requiere de un procedimiento de elaboración, discusión y aprobación.
En el caso de GALASA
suponemos que la elaboración de las tarifas del agua los hará la propia empresa
pública, se discutirán entre los miembros del Consejo de Administración y
representantes de los Ayuntamientos, que habrán de someterlos a Pleno y sería
conveniente la participación de una representación de usuarios y consumidores,
como establece el Convenio Marco del Agua, posteriormente la aprobación se hará
en los Plenos de los diferentes Ayuntamientos y en el Consejo de Administración
y por último ser aprobadas por la Comisión de Precios, órgano adscrito a la
Comunidad autónoma.
¿Qué sucede si un
Ayuntamiento no aprueba la subida de tarifas? Al parecer tal como están las
cosas la única alternativa seria salirse de GALASA y con los nuevos Estatutos
esto significaría hacerse cargo de la parte proporcional de la deuda de la
empresa que asciende a más de cien millones de euros y lo que es inasumible por
parte de cualquiera de los Ayuntamientos.
Al parecer como la
gestión de la empresa Gestión de Aguas del Levante Almeriense Sociedad Anónima
no es lo efectiva que debería ser, ni en cuanto a economía ni en cuanto a
calidad, los hábiles gestores han encontrado la manera de mejorar sus
resultados económicos, sin tener en cuenta para nada a los dueños últimos de
una empresa que se ha creado totalmente con dinero público, o sea, de los
propios clientes cautivos.
Cada vez resulta más
evidente la necesidad de realizar una auditoría de cuentas que nos aclare por
dónde van los tiros, así como una auditoria de recursos humanos que nos
explique el incremento del porcentaje de puestos políticos, frente a la
disminución del número de trabajadores propios.
Desde el Partido
Andalucista pedimos que GALASA cumpla con su obligación de rendir cuentas de
balances y auditorias antes de aplicar estas subidas indiscriminadas, informar
de la gestión de personal y la necesidad de contrataciones externas, así como
la gestión que realizan de las cuotas de acometida y contratación.